Cuando una deuda lleva mucho tiempo impaga, es habitual preguntarse si todavía puede cobrarse. La respuesta no depende solo de los años transcurridos: importa el tipo de obligación, la fecha en que se hizo exigible, el documento que la respalda y los hechos que pudieron interrumpir la prescripción.
En Chile, la prescripción puede extinguir acciones y derechos si se cumplen los requisitos legales. No opera por una simple afirmación del deudor ni se aplica automáticamente: debe revisarse el caso concreto y, si corresponde, alegarse dentro del procedimiento respectivo.

La fecha en que la obligación se hizo exigible es un dato esencial para revisar una eventual prescripción.
¿Qué significa que una deuda prescriba?
La prescripción extintiva es una institución regulada en el Código Civil. En términos sencillos, puede extinguir la acción para exigir judicialmente una obligación cuando transcurre el plazo legal sin que se ejerza, siempre que concurran los demás requisitos. El artículo 2492 del Código Civil la define como un modo de extinguir acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido durante cierto tiempo.
Esto no equivale necesariamente a que el hecho histórico de la deuda desaparezca de todos los registros ni autoriza a ignorar una demanda. Si llega una notificación judicial, el plazo y las defensas deben analizarse de inmediato. La prescripción es una alegación jurídica que debe plantearse oportunamente: el juez no la declara de oficio, conforme al artículo 2493 del Código Civil.
Plazos generales: tres y cinco años
El punto de partida general está en los artículos 2514 y 2515 del Código Civil. El tiempo se cuenta desde que la obligación se hace exigible. En general, la acción ejecutiva prescribe en tres años y la acción ordinaria en cinco años. Transcurridos los tres años, la acción ejecutiva puede convertirse en ordinaria y subsistir por otros dos años.
La distinción es importante. Una acción ejecutiva supone, por regla general, un título que permite pedir cobro por una vía más rápida, como puede ocurrir con determinados instrumentos que dan cuenta de una obligación exigible. Si esa vía ya no está disponible por el paso del tiempo, ello no significa automáticamente que toda posibilidad de cobro haya terminado: puede ser necesario analizar la acción ordinaria y el documento específico.
La fecha clave no siempre es la fecha del documento
Para revisar una deuda no basta con mirar la fecha de firma de un contrato, una factura o un pagaré. Debe identificarse cuándo el pago se hizo exigible. Por ejemplo, si un acuerdo fijó cuotas mensuales, cada cuota puede requerir un análisis propio. Si existe una cláusula de aceleración, también debe revisarse cuándo y cómo se hizo exigible el saldo total.
Por eso conviene reunir los antecedentes antes de concluir que una obligación está prescrita: contrato, pagaré, facturas, cartolas, comprobantes de pago, correos, mensajes y cualquier comunicación sobre renegociación o reconocimiento. Un detalle que parece menor puede modificar el cálculo del plazo.
¿Qué puede interrumpir la prescripción?
El artículo 2518 distingue interrupción natural y civil. La interrupción natural puede producirse cuando el deudor reconoce la obligación expresa o tácitamente. Un pago parcial, el pago de intereses o una solicitud de plazo pueden tener relevancia, según las circunstancias y la prueba disponible.
La interrupción civil se vincula con la demanda judicial, sin perjuicio de las situaciones que la ley contempla. No toda gestión informal tiene el mismo efecto ni toda comunicación de cobranza reinicia por sí sola el plazo. La revisión debe ser documental y cronológica, especialmente si ya hubo una gestión preparatoria o un juicio.
Qué hacer si recibe una cobranza por una deuda antigua
- Guarde la carta, correo o notificación y anote la fecha en que la recibió.
- No firme convenios, reconocimientos ni repactaciones sin comprender sus efectos.
- Solicite copia del título, liquidación y detalle de los montos cobrados.
- Ordene una línea de tiempo con vencimientos, pagos y comunicaciones relevantes.
- Si hay una demanda o una notificación judicial, revise los plazos de respuesta sin demora.
También es importante distinguir entre una gestión de cobranza extrajudicial y una acción judicial. La primera no reemplaza una resolución ni permite por sí sola embargos. Sin embargo, ignorar una notificación judicial puede hacer perder oportunidades procesales relevantes.
Una revisión antes de tomar decisiones
Cada deuda puede estar sometida a reglas especiales. Por ello, los plazos generales de tres y cinco años no sustituyen el análisis del título, la exigibilidad, las interrupciones y el procedimiento aplicable. Una respuesta responsable exige contrastar los documentos con la cronología real del caso.
Fuentes y límites de esta información
Los artículos 2492, 2493, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil contienen reglas relevantes sobre prescripción. Esta explicación es general: el plazo aplicable puede variar si existe una norma especial, si la obligación corresponde a una materia distinta o si hubo actuaciones que modificaron el cómputo.
Antes de pagar, reconocer una obligación, firmar un convenio o responder una demanda, conviene revisar el caso con los documentos disponibles. Una decisión tomada sin mirar las fechas, el título y las notificaciones puede producir efectos jurídicos que después sean difíciles de revertir.
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Escrito por Abogado Gustavo Rivera V.