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Puerto Montt · Región de Los Lagos

Autodespido en Chile: qué revisar antes de enviar la carta

Manos revisando documentos y gráficos sobre un escritorio

El autodespido —o despido indirecto— no es una renuncia ni se produce automáticamente porque exista un conflicto laboral. Es la decisión de la persona trabajadora de poner término al contrato por hechos graves atribuibles al empleador, invocar una causal legal, comunicarla formalmente y pedir al tribunal que declare justificada esa decisión. Antes de enviar la carta o dejar de prestar servicios conviene revisar los hechos, las fechas y la prueba: una descripción incompleta o una causal mal escogida puede afectar la acción.

Manos revisando documentos y gráficos sobre un escritorio
Ordenar documentos, pagos y comunicaciones permite relacionar cada hecho con el incumplimiento que se pretende invocar. Fotografía: RDNE Stock project / Pexels.

Qué es el autodespido y cómo se diferencia de la renuncia

El artículo 171 del Código del Trabajo permite accionar cuando el empleador incurre en determinadas conductas del artículo 160: las señaladas en sus números 1, 5 o 7. No basta con manifestar que la relación laboral se volvió difícil. Los hechos deben corresponder a una causal permitida y revestir la gravedad que el tribunal evaluará con los antecedentes del caso.

La diferencia práctica con la renuncia es importante. En una renuncia, el trabajador pone término al contrato por su propia decisión y no pide que se atribuya el término a un incumplimiento del empleador. En el autodespido, en cambio, debe comunicar una causal y luego demandar para que el tribunal determine si la terminación estuvo justificada. Si la reclamación es rechazada, el Código dispone que el contrato se entiende terminado por renuncia del trabajador.

Qué hechos y respaldos revisar antes de enviar la carta

No existe una lista de hechos que produzca siempre el mismo resultado. Puede ser necesario examinar, según el caso, incumplimientos graves relacionados con remuneraciones, cotizaciones, condiciones de seguridad, acoso u otras obligaciones del contrato. La reiteración, duración, entidad y efectos del hecho, junto con las comunicaciones previas, pueden modificar la evaluación.

Una revisión útil comienza por vincular cada afirmación con un respaldo verificable:

Antecedentes para revisar un posible autodespido
Aspecto Qué identificar Antecedentes posibles
Obligación Qué debía cumplir el empleador y de dónde surge Contrato, anexos, reglamento, liquidaciones
Hecho Qué ocurrió, cuándo y con qué frecuencia Correos, mensajes legítimamente obtenidos, registros y testigos directos
Pago Períodos, montos y diferencias concretas Liquidaciones, cartolas, transferencias y comprobantes
Cotizaciones Institución, período y estado informado Certificados previsionales y comunicaciones formales
Gestiones previas Qué se informó o reclamó y qué respuesta hubo Denuncias, fiscalizaciones, reclamos y respuestas

Los documentos deben conservarse en su forma original y ordenarse cronológicamente. No conviene alterar conversaciones, ingresar a cuentas ajenas ni construir respaldos después de los hechos. Si el problema incluye cotizaciones previsionales impagas, esa información debe revisarse por períodos y junto con el resto de los incumplimientos; su sola mención no reemplaza el análisis de la causal.

Por qué la carta de autodespido requiere hechos concretos

La comunicación escrita debe señalar la causal legal y los hechos en que se funda. Conforme a los artículos 171 y 162 del Código del Trabajo, debe entregarse personalmente o enviarse por carta certificada al empleador dentro de los tres días hábiles siguientes a la separación. Debe remitirse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Antes de comunicarla, conviene comprobar el destinatario, el domicilio y los comprobantes de entrega o envío.

La carta no es un formulario neutro: delimita el conflicto que después se someterá al tribunal. Conviene individualizar fechas, períodos, montos o conductas relevantes, sin exagerar ni incorporar hechos que no puedan explicarse. Copiar un modelo genérico puede omitir precisamente el incumplimiento que debe probarse.

Antes de comunicar el término

  • identifique la causal que podría corresponder y los hechos que la sostienen;
  • verifique la fecha efectiva de separación y el medio de envío;
  • ordene remuneraciones, cotizaciones y comunicaciones por período;
  • revise si existen denuncias, fiscalizaciones o acciones relacionadas;
  • evalúe las consecuencias si el tribunal no acoge la demanda.

Por esa razón, no es prudente abandonar el trabajo o enviar una carta improvisada suponiendo que un hecho aislado constituye necesariamente autodespido.

Qué plazo existe para demandar

El artículo 171 contempla un plazo de sesenta días hábiles desde la terminación de los servicios para presentar la demanda. Un reclamo oportuno ante la Inspección del Trabajo puede suspender el cómputo, pero la acción no puede interponerse después de noventa días hábiles desde la separación. La fecha inicial y el efecto de cada actuación deben calcularse con los antecedentes reales; una conversación informal no sustituye por sí sola el reclamo ni la demanda.

La aplicación de esa suspensión al autodespido ha sido reconocida por la Corte Suprema al interpretar conjuntamente los artículos 168 y 171, entre otros, en la sentencia de 10 de mayo de 2023, rol 170.471-2022. No significa disponer automáticamente de noventa días para reclamar: el reclamo administrativo debe ser oportuno y el cómputo continúa cuando concluye ese trámite.

La Dirección del Trabajo también informa que, cuando la cuantía queda dentro del ámbito del procedimiento monitorio, puede ser necesario interponer previamente un reclamo administrativo. Esa vía y su aplicabilidad deben revisarse en el caso concreto.

Cómo preparar una revisión antes de decidir

Para una evaluación inicial resulta útil reunir el contrato y sus anexos, liquidaciones, certificados de cotizaciones, comprobantes de pago, comunicaciones laborales, reclamos y una cronología breve. La pregunta central no es sólo si ocurrió algo incorrecto, sino si los hechos, su gravedad y la prueba permiten sostener una causal del artículo 171 sin contradecir otras actuaciones.

El equipo de derecho laboral de Rivera & Cía. puede revisar la situación, la documentación y las fechas antes de que se comunique el término del contrato. La orientación general de este artículo no reemplaza el análisis individual.

¿Está evaluando un autodespido? Revise su situación antes de enviar la carta o adoptar una decisión que termine el contrato. Contáctanos.

Fuentes normativas y judiciales consultadas

Escrito por Abogado Gustavo Rivera V.

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