Abogados Laboralistas en Puerto Montt

Rivera & Cía

Abogados Laboralistas en Puerto Montt y alrededores

En Rivera & Cía, abogados laboralistas en Puerto Montt y alrededores, nos dedicamos a ofrecer servicios legales de excelencia a nuestros clientes:

  • Despido injustificado
  • Nulidad del despido
  • Autodespido o despido indirecto
  • Tutela laboral
  • Enfermedades profesionales
  • Accidentes del trabajo
  • Desafueros
  • Acoso laboral y Ley Karin

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Despido Injustificado

El despido injustificado ocurre cuando se aplica incorrectamente una causal de despido o no se aplica ninguna. Según el artículo 168 del Código del Trabajo, un trabajador cuyo contrato se termine por alguna de las causales de los artículos 159, 160 y 161, y considere que la aplicación es injusta, indebida o improcedente, o no se haya invocado una causa legal, puede recurrir al juzgado competente dentro de los 60 días hábiles desde la separación para que se declare así.

Generalmente, el trabajador tiene derecho a las siguientes indemnizaciones:

  1. Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo: Un mes de remuneración si no hubo aviso con 30 días de antelación.
  2. Indemnización por Año de Servicios: Un mes de remuneración por cada año de antigüedad o fracción superior a seis meses (siempre que haya al menos un año de servicio). Por ejemplo, con un año y ocho meses de servicio, se pagan dos meses de remuneración.
  3. Recargo: Un recargo del 30% al 100% de la indemnización por año de servicio, dependiendo de la causa declarada injustificada.
  4. Devolución del Descuento del aporte del empleador a la AFC.
  5. Vacaciones proporcionales adeudadas.
  6. Cualquier otro concepto pendiente: salario, gratificaciones, bonos, etc.

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Nulidad del Despido

Un despido puede ser anulado por diversas razones, como despedir a un trabajador con fuero o no haber pagado sus cotizaciones previsionales al momento del despido. En este último caso, la sanción establece que el despido de un trabajador(a) no tiene el efecto de terminar el contrato de trabajo si el empleador(a) no comunica por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales, adjuntando los comprobantes correspondientes. Las cotizaciones previsionales son:

  • De pensiones, AFP o IPS. 
  • De salud, Fonasa o Isapre 
  • Del seguro de cesantía (Ley 19.728), si correspondiere.
Autodespido o despido indirecto

Es el derecho del trabajador de terminar el contrato de trabajo si el empleador incurre en alguna de las siguientes causales:

1. Conductas indebidas graves, comprobadas, como:

a) Falta de probidad,
b) Acoso sexual,
c) Agresiones físicas,
d) Injurias,
e) Conducta inmoral,
f) Acoso laboral.

2. Actos, omisiones o imprudencias que pongan en riesgo la seguridad, el funcionamiento del establecimiento, o la salud y seguridad de los trabajadores.

3. Incumplimiento grave de las obligaciones contractuales.

Obtendrás en sentencia por un autodespido las mismas indemnizaciones que hubieras obtenido si te hubieran despedido. Finalmente, si la demanda va aparejada de una demanda por tutela, se deben sumar entre 6 a 11 de tus sueldos mensuales.

Tutela laboral

Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo que se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores. Se puede aplicar también con ocasión del despido, es decir, cuando en el despido se han vulnerado derechos fundamentles del trabajador.

Enfermedades profesionales

Una enfermedad profesional es aquella causada directamente por la práctica de una profesión o trabajo, resultando en incapacidad o incluso muerte para la persona afectada.

La ley concede al trabajador el derecho y la facultad de demandar al empleador responsable por los daños sufridos debido a la enfermedad profesional. Esto incluye indemnizaciones por perjuicios como daño moral y lucro cesante (pérdida de ingresos futuros debido a la imposibilidad de continuar con el trabajo habitual a causa de la enfermedad profesional).

 

Accidentes del trabajo

Se considera como accidente de trabajo cualquier lesión sufrida por una persona como resultado de su actividad laboral, causándole incapacidad o, en casos graves, la muerte. Es responsabilidad del empleador asegurar de manera efectiva la vida y salud de los trabajadores, proporcionándoles los equipos y medidas de seguridad necesarios para este fin.

En caso de producirse un accidente laboral, la ley confiere al trabajador el derecho de demandar al empleador responsable por los daños sufridos. Esto comprende indemnizaciones por perjuicios como daño moral y lucro cesante (pérdida de ingresos futuros debido a la imposibilidad de realizar las mismas actividades laborales como consecuencia directa del accidente), sin perjuicio de las compensaciones o pensiones de invalidez contempladas en la normativa sobre accidentes laborales y enfermedades profesionales.

Desafueros

El Fuero Laboral es una protección especial que tienen ciertos trabajadores en Chile, como dirigentes sindicales, quienes participan en negociaciones colectivas y mujeres embarazadas (esta última categoría hasta un año después de finalizado su descanso por maternidad). Este fuero impide que puedan ser despedidos sin la autorización previa de un Juez Laboral, mediante un proceso específico de desafuero y solo por causas legalmente establecidas.

El objetivo principal del fuero es salvaguardar la estabilidad laboral de estos trabajadores, quienes, debido a su posición o situación personal, están más expuestos al riesgo de despido. Además del fuero por maternidad, la legislación chilena reconoce y protege explícitamente los derechos relacionados con la maternidad, como el derecho al descanso prenatal y postnatal, permisos en caso de enfermedad de un hijo menor, acceso a sala cuna, permisos para alimentación, licencia remunerada de cinco días para el padre tras el nacimiento de un hijo, y fuero laboral para el padre en caso de fallecimiento de la madre. En caso de que estos derechos no sean respetados, pueden ser reclamados ante el tribunal laboral correspondiente.

Acoso laboral

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, siempre que todas estas conductas se practiquen en forma reiterada. Aplicación de la Ley Karin.

 

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