Abogados civilistas en Puerto Montt
Rivera & Cía
Abogados civilistas en Puerto Montt y alrededores
En Rivera & Cía, abogados civilistas en Puerto Montt y alrededores nos dedicamos a ofrecer servicios legales de excelencia a nuestros clientes:
- Indemnizaciones
- Redacción de contratos y escrituras
- Testamentos
- Posesiones efectivas
- Cambios de nombre y apellidos
- Declaración de interdicción
- Particiones
¡Envíanos tu consulta!
Redacción de contratos y escrituras
En Rivera & Cía, abogados privados en Puerto Montt, ofrecemos servicios especializados en la redacción de contratos y escrituras, garantizando que los documentos legales cumplan con todas las normativas vigentes y reflejen fielmente los acuerdos y voluntades de las partes involucradas. Nuestro equipo de abogados cuenta con una amplia experiencia en derecho contractual y notarial, asegurando precisión y seguridad jurídica en cada documento que elaboramos.
Testamentos
En Rivera & Cía ofrecemos servicios en la redacción de testamentos, asegurando que cada documento refleje fielmente los deseos y disposiciones del testador de acuerdo con la legislación vigente. Entendemos la importancia de planificar el futuro patrimonial y familiar, por lo que nuestro equipo de abogados está comprometido en proporcionar asesoría legal integral y personalizada en la elaboración de testamentos.
Posesiones efectivas
La posesión efectiva de la herencia es el trámite que deben hacer uno o más de los herederos, para poder disponer legalmente de los bienes dejados por quien ha fallecido.(dinero, casa, auto, etc).
Cambios de nombre y apellidos
En Rivera & Cía ofrecemos servicios en la gestión judicial de cambios de nombres y apellidos, asegurando un proceso claro, eficiente y conforme a las normativas legales vigentes. Entendemos que modificar nombres y apellidos es una decisión personal y legalmente relevante, por lo que nuestro equipo de abogados está comprometido en proporcionar asesoría experta y representación efectiva durante todo el procedimiento.
Existen distintas causales que autorizan a realizar el cambio de nombres y/o apellidos:
a) Cambio por Ridículos, risibles o menoscabo moral o material: Se permite el cambio cuando los nombres o apellidos existentes son considerados ridículos, risibles o causan un menoscabo moral o material para la persona.
b) Uso de nombres diferentes: Se permite el cambio si el solicitante ha sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos diferentes a los propios.
c) Filiación no matrimonial o indeterminada: Permite agregar un apellido en casos de filiación no matrimonial o indeterminada, cambiar uno de los apellidos impuestos al nacido cuando son iguales, o agregar un segundo apellido.
d) Inversión del orden de apellidos: Posibilidad de invertir el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento.
e) Uso de apellidos de ascendientes: Autorización para usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado (abuelos).
f) Dificultad en pronunciación o escritura: Cambio permitido si los nombres o apellidos no son de origen español, o si su pronunciación o escritura en castellano es manifiestamente difícil.
Declaración de interdicción
La interdicción se refiere a la situación en la cual una persona natural pierde la capacidad legal para administrar sus propios bienes. Una vez que es declarada mediante resolución judicial, la administración de sus bienes pasa a estar a cargo de un curador designado por el tribunal. Puede tener 2 causas:
Por demencia: Se refiere a que la persona declarada interdicta presenta algún tipo de discapacidad mental que afecta su capacidad de administrar sus propios bienes.
Por disipación: Se refiere a que la persona declarada interdicta gasta sus bienes en actividades o adquisiciones que no tienen una relación proporcional con los recursos disponibles para cubrir las necesidades familiares.
En Rivera & Cía En te asesoramos y representamos para obtener por sentencia judicial que una persona está incapacitada para disponer de sus bienes, ya sea porque tiene demencia o porque los dilapida, y que se le nombre un representante (curador) que los administre por él.
Particiones
La partición es el proceso mediante el cual los herederos dividen los bienes de una herencia, incorporándolos individualmente a su patrimonio. Esto puede hacerse según las instrucciones del testamento, por orden judicial, o por acuerdo mutuo entre los herederos.
Desde el punto de vista legal, los herederos “adquieren” los bienes y se disuelve la comunidad hereditaria que se formó tras el fallecimiento del causante. Cada heredero recibe una parte o porcentaje específico de los bienes, convirtiéndose en propietario completo de los mismos.
En Rivera & Cía te asesoramos y representamos durante todo el proceso, cualquiera sea la forma en que se deba realizar la partición.
Indemnizaciones
Según nuestras leyes, cualquier persona que cause daño a otra, ya sea de manera intencionada o por descuido, está legalmente obligada a compensar ese daño mediante el pago de una indemnización. En nuestra asesoría legal, nos enfocamos en asegurar que aquellos afectados por incumplimientos contractuales o eventos como accidentes y negligencias reciban la compensación justa que merecen.